jueves, 5 de abril de 2012

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

El artículo 86 del Código Civil establece que se podrá decretar judicialmente el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro siempre, asimismo el artículo 81 C. C. requiere que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.

En el divorcio no contencioso los cónyuges deberán presentar un convenio regulador junto con la demanda de divorcio. En este divorcio de mutuo acuerdo prima la autonomía de la voluntad de los cónyuges, que se expresa en dicho convenio regulador, que con posterioridad será “vigilado” por el juez y en su caso, incluso intervendrá en el mismo para el caso que no sea conforme al orden público, a las leyes y al interés del menor en el caso de existencia de los mismos.

Es un divorcio no contencioso, ya que los solicitantes están de acuerdo en pedirlo, y en las medidas complementarias o efectos.

Otra de las ventajas de este divorcio es tanto que es más rápido, menos “traumático” y más económico que el divorcio contencioso.

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