jueves, 5 de abril de 2012

EL DIVORCIO

Es la disolución del matrimonio en vida de ambos cónyuges, de modo que, una vez disuelto judicialmente el vínculo, quedan libres para contraer nuevas nupcias en el ámbito civil.
Las diferencias entre divorcio, nulidad de matrimonio y separación conyugal, son:

• La sentencia de divorcio es constitutiva: constituye a los litigantes en el estado
civil de divorciados.

• Las sentencias de nulidad y separación, son declarativas (no constituyen en estado civil de anulados o separados).

• Hay 4 estados: soltero, casado, viudo, divorciado (Cfr. Art. 363 RRC).

Los requisitos para decretar el divorcio son:

- Transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio (remisión del Art. 86 al Art. 81 Cc.).

- No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. (Art. 86 y Art. 81 Cc.)

- Que a la demanda se acompañe propuesta de las medidas que hayan de regular los efectos derivados (Art. 86 y Art. 81 Cc.).

Una vez que se ha decretado judicialmente el divorcio sus efectos son:

Cambio de estado civil (libertad para contraer matrimonio) Art. 32 Constitución, Art. 85 Cc.
Disolución del régimen ecónomico (Arts. 95 y 1392 Cc).

Inscripción en el Registro Civil y, cuando proceda, en otros Registros públicos (Arts. 755 LEC y 89 Cc).

Medidas complementarias: patria potestad, guarda de hijos, régimen de compañía, atribución uso vivienda y ajuar, alimentos hijos, compensación cónyuge, contribución a las cargas (Arts. 90 a 101 Cc).

No hay comentarios:

Publicar un comentario