La nulidad matrimonial es la declaración, por el órgano público competente, de que un matrimonio no ha llegado a constituirse jurídicamente, porque se ha celebrado contraviniendo los requisitos exigidos por la Ley para el nacimiento del vínculo.
La misma puede ser por:
-Ausencia de consentimiento (locura, ignorancia y simulación) o vicio de consentimiento (error, engaño, coacción y miedo).
-Presencia de un impedimento (Menores de catorce años, ligamen, consanguinidad...).
-Defecto de forma (falta de testigos, falta de juez...).
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