jueves, 5 de abril de 2012

NULIDAD MATRIMONIAL

La nulidad matrimonial es la declaración, por el órgano público competente, de que un matrimonio no ha llegado a constituirse jurídicamente, porque se ha celebrado contraviniendo los requisitos exigidos por la Ley para el nacimiento del vínculo.

La misma puede ser por:

-Ausencia de consentimiento (locura, ignorancia y simulación) o vicio de consentimiento (error, engaño, coacción y miedo).

-Presencia de un impedimento (Menores de catorce años, ligamen, consanguinidad...).

-Defecto de forma (falta de testigos, falta de juez...).

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