jueves, 5 de abril de 2012

Que es el divorcio express

El término divorcio express (o divorcio exprés), se ha convertido en una expresión de uso común.  Sin embargo, no existe en la legislación española ninguna mención expresa a este concepto. Entonces, ¿qué es el divorcio express?
Cuando se habla de divorcio express se suele emplear como sinónimo de un divorcio rápido. La forma de hacer que la tramitación de un divorcio sea breve es a través del divorcio de mutuo acuerdo, regulado en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, podemos decir que el divorcio express es un sinónimo del divorcio iniciado por ambos cónyuges, en el cual ambos cónyuges deben presentar al Juzgado, a través de abogado y procurador, un convenio regulador para su aprobación.
Se contrapone, por tanto, al divorcio contencioso, donde los cónyuges no están de acuerdo en llevar a cabo el divorcio o en las medidas que deben aprobarse (pensión compensatoria, pensión de alimentos a los hijos, custodia, uso de la vivienda, etcétera). Un divorcio express suele durar una media de un mes y medio y, en cambio, un divorcio contencioso no es extraño que se dilate hasta un año.

Divorcio por poderes

Cada vez es más frecuente que los cónyuges, tras haber cesado su relación, residan en localidades diferentes, incluso fuera de España, o que, simplemente, viajen con cierta frecuencia.  En estos casos es probable que a uno de los cónyuges, y en ocasiones a los dos, les resulte complicado desplazarse para tramitar el divorcio de mutuo acuerdo.
Una solución para estas situaciones es realizar un divorcio por poderes. Es decir, que uno de los cónyuges realice un poder para que el procurador, u otra persona, ratifique el divorcio en nombre del cónyuge que no puede desplazarse. El poder se realiza en cualquier notaría en España o en el consulado si se está fuera del país.



Este mecanismo suele funcionar  bien, siempre que el poder se haga con todas la formalidades legales y con una serie de características que su abogado debe indicarle de forma precisa para su caso concreto. Por ejemplo, es muy importante que al poder se adjunte una copia del convenio regulador que se ha presentado o se va a presentar en el Juzgado. Sin embargo, nos hemos encontrado algunos Juzgados, si bien son minoritarios, que son reacios al divorcio a través de poderes. En general, si a uno de los cónyuges le resulta muy complicado desplazarse, suele ser recomendable esta vía, más aún si no hay hijos menores de edad. En cambio, es menos recomendable que ambos cónyuges otorguen apoderamiento para que el procurador ratifique en su nombre, pues, si bien nos hemos encontrado con casos en los que se concede el divorcio sin mayor problema cuando se ha hecho así, también es cierto que la ausencia de ambos cónyuges ofrece grandes posibilidades de que el Juzgado no permita el divorcio.

¿Que es El Divorcio Online?

Cuando hablamos de divorcio online nos referimos a un divorcio que se decreta judicialmente, pero cuyos trámites previos, tales como el contacto con el abogado o  redacción del convenio, se desarrolla a través de internet. De esta forma, aprovechando las ventajas que nos dan las diferentes herramientas informáticas, se consigue que el procedimiento sea más ágil, cómodo y económico.



Divorcio online o divorcio por internet

Por tanto será un divorcio por internet, y posteriormente solamente habrá que ratificar la petición en el Juzgado, el día y hora que marque el mismo.
Esta forma de tramitar el divorcio o la separación es ideal para casos de divorcio de mutuo acuerdo, lo que se ha venido llamando divorcio express, tengan o no hijos menores y haya o no bienes comunes.
En nuestra web encontrará toda la información sobre este servicio.  Contacte con nosotros para plantearnos sus dudas o iniciar el proceso.


EL DIVORCIO EXPRESS

El denominado divorcio express, es la petición de ambos cónyuges, quienes de común acuerdo firman un convenio regulador, donde establecen los terminos de la disolución, decidiendo diversos puntos como pueden ser, disfrute del domicilio conyugal, la guarda y custodia de los hijos menores de edad, la pensión de alimentos, así como la liquidación de bienes ganaciales, en el caso que exista un patrimonio que los cónyuges quieran repartir, etc.
Se prepara la demanda de divorcio y el convenio regulador, aportando certificado de matrimonio y de nacimiento cuando hay hijos menores de edad, y al ser de mutuo acuerdo, con un solo abogado puede asistir a ambos cónyuges, una vez admitida la demanda por el juzgado, los conyuges han de comparecer en el juzgado para ratificarse en el covenio regulador firmado por ambos, y acto seguido se da traslado al Ministerio Fiscal en el caso que en el convenio figuren hijos menores de edad, y finalmente si está todo correcto, el Juez de Familia dicta sentencia de Divorcio, aprobando el citado convenio.

NULIDAD MATRIMONIAL

La nulidad matrimonial es la declaración, por el órgano público competente, de que un matrimonio no ha llegado a constituirse jurídicamente, porque se ha celebrado contraviniendo los requisitos exigidos por la Ley para el nacimiento del vínculo.

La misma puede ser por:

-Ausencia de consentimiento (locura, ignorancia y simulación) o vicio de consentimiento (error, engaño, coacción y miedo).

-Presencia de un impedimento (Menores de catorce años, ligamen, consanguinidad...).

-Defecto de forma (falta de testigos, falta de juez...).

EL DIVORCIO

Es la disolución del matrimonio en vida de ambos cónyuges, de modo que, una vez disuelto judicialmente el vínculo, quedan libres para contraer nuevas nupcias en el ámbito civil.
Las diferencias entre divorcio, nulidad de matrimonio y separación conyugal, son:

• La sentencia de divorcio es constitutiva: constituye a los litigantes en el estado
civil de divorciados.

• Las sentencias de nulidad y separación, son declarativas (no constituyen en estado civil de anulados o separados).

• Hay 4 estados: soltero, casado, viudo, divorciado (Cfr. Art. 363 RRC).

Los requisitos para decretar el divorcio son:

- Transcurso de tres meses desde la celebración del matrimonio (remisión del Art. 86 al Art. 81 Cc.).

- No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio. (Art. 86 y Art. 81 Cc.)

- Que a la demanda se acompañe propuesta de las medidas que hayan de regular los efectos derivados (Art. 86 y Art. 81 Cc.).

Una vez que se ha decretado judicialmente el divorcio sus efectos son:

Cambio de estado civil (libertad para contraer matrimonio) Art. 32 Constitución, Art. 85 Cc.
Disolución del régimen ecónomico (Arts. 95 y 1392 Cc).

Inscripción en el Registro Civil y, cuando proceda, en otros Registros públicos (Arts. 755 LEC y 89 Cc).

Medidas complementarias: patria potestad, guarda de hijos, régimen de compañía, atribución uso vivienda y ajuar, alimentos hijos, compensación cónyuge, contribución a las cargas (Arts. 90 a 101 Cc).

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO

El artículo 86 del Código Civil establece que se podrá decretar judicialmente el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro siempre, asimismo el artículo 81 C. C. requiere que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.

En el divorcio no contencioso los cónyuges deberán presentar un convenio regulador junto con la demanda de divorcio. En este divorcio de mutuo acuerdo prima la autonomía de la voluntad de los cónyuges, que se expresa en dicho convenio regulador, que con posterioridad será “vigilado” por el juez y en su caso, incluso intervendrá en el mismo para el caso que no sea conforme al orden público, a las leyes y al interés del menor en el caso de existencia de los mismos.

Es un divorcio no contencioso, ya que los solicitantes están de acuerdo en pedirlo, y en las medidas complementarias o efectos.

Otra de las ventajas de este divorcio es tanto que es más rápido, menos “traumático” y más económico que el divorcio contencioso.