jueves, 5 de abril de 2012

Divorcio por poderes

Cada vez es más frecuente que los cónyuges, tras haber cesado su relación, residan en localidades diferentes, incluso fuera de España, o que, simplemente, viajen con cierta frecuencia.  En estos casos es probable que a uno de los cónyuges, y en ocasiones a los dos, les resulte complicado desplazarse para tramitar el divorcio de mutuo acuerdo.
Una solución para estas situaciones es realizar un divorcio por poderes. Es decir, que uno de los cónyuges realice un poder para que el procurador, u otra persona, ratifique el divorcio en nombre del cónyuge que no puede desplazarse. El poder se realiza en cualquier notaría en España o en el consulado si se está fuera del país.



Este mecanismo suele funcionar  bien, siempre que el poder se haga con todas la formalidades legales y con una serie de características que su abogado debe indicarle de forma precisa para su caso concreto. Por ejemplo, es muy importante que al poder se adjunte una copia del convenio regulador que se ha presentado o se va a presentar en el Juzgado. Sin embargo, nos hemos encontrado algunos Juzgados, si bien son minoritarios, que son reacios al divorcio a través de poderes. En general, si a uno de los cónyuges le resulta muy complicado desplazarse, suele ser recomendable esta vía, más aún si no hay hijos menores de edad. En cambio, es menos recomendable que ambos cónyuges otorguen apoderamiento para que el procurador ratifique en su nombre, pues, si bien nos hemos encontrado con casos en los que se concede el divorcio sin mayor problema cuando se ha hecho así, también es cierto que la ausencia de ambos cónyuges ofrece grandes posibilidades de que el Juzgado no permita el divorcio.

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